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Toledo, Catedral, Archivo: V.10.A.2.3.[1]
Pergamino original inédito. |
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Este es traslado de carta arauiga[2] que dize en esta manera. Otorgo don Alfonso Yoanes e sus hermanos don Garçia Yoanes e doña Teresa Yoanes e doña Mayor /2/ Yoanes, fijos de don Johan Mateos fijo de don Miguell aben Furon, e fijos de su muger doña Maria fija de don Gonçalo Viçent /3/ de Bargas[3] e fija de su muger doña Teresa, otorgamiento bueno e sano, que ellos partieron entre si todo lo que les copo de erençia de sus auelos don /4/ Gonçalo Viçent e su muger doña Teresa, los dichos, de mueble e de rayz. Pues copo de todo esto a don Alfonso Yoanes, el dicho, por su parte /5/ e por su quarto de todo, todas las casas pequeñas que son a la collaçion de Sant Marcos, e tienense con casas que fueron de don Socran e con dos /6/ carreras; e toda la heredat que es en Bargas[4] de tierras d’aramio e de corrales e de casas e de solares e de prados e al de rayz; e toda la viña que es al /7/ Portiella de Calatraua; e el vn quarto de las salinas de Abejares[5]. E por esto que l’ copo por su partes e por su quarto de todo, se pago por su par- /8/ te e por su quarto, pagamiento conplido por sienpre. Et otrosi copo a don Garçia Yoanes, el dicho, por su parte e por su quarto de todo, toda la casa /9/ grande que es a la collaçion de Sant Antolin e çerca de la eglesia de Sant Marcos e de Sant Soles, e tienense [sic] con las casas que copieron a don /10/ Alfonso Yoanes, el dicho, e con dos carreras; e tres solares que son a la puerta de Pedro Pinal; e el vn quarto de las salinas dichas. E por esto que l’ copo por /11/ su parte e por su quarto de todo, se pago por su parte e por su quarto de todo, pagamiento conplido. E otrosi copo a doña Teresa Yoanes, la dicha, /12/ por su parte e por su quarto de todo, la vna meatad del Forno del Cenizar e del corral que se tiene con el, e de los palaçios que y son /13/ en comun de la otra meatad segunda desto que es en tenençia de don Esteuan Ferrandez; e toda la vna meatad del forno e del palaçio que se tiene /14/ con el, cual todo es çerca Çocadoue. E copo l’ otrosi toda la viña que es en Pozuela[6], la que dizen la viña del atanbor[7]; e quatro tierras en la vega /15/ de Santa Maria; e el quarto de la salina dicha. E con esto que copo a ella de todo, se pago por su parte e por su quarto de todo, pagamiento conplido /16/ por sienpre. E conosçieron los quatro hermanos dichos que ha de tener su tia, doña Orabuena Gonçalez, la monja[8], la meatad del forno e la /17/ meatad del palaçio que copo a doña Teresa Yoanes, la dicha, en Çocadoue toda su vida, e a fin de su tia, la dicha, que se apodere doña /18/ Teresa Yoanes, la dicha, en la meatad del forno e en la meatad del plaçio [sic], lo dicho suso, e que sea suyo, aver de sus averes. Copo /19/ a doña Mayor Yoanes, la dicha, por su parte e por su quarto de todo, toda la parte que era de sus auelos, los dichos, en los molinos que son en el /20/ Açuda[9] del Fierro, en Tajo, alende el rio dicho; e el quarto de la salina dicha. E por esto que l’ copo por su parte e por su quarto de todo, se /21/ pago por su parte e su quarto de todo, pagamiento conplido por sienpre. Torno doña Mayor Yoanes a su hermano Garçia Yoanes, el dicho, çinquenta /22/ mr. de los blancos nueuos, de quinze dineros cada mr.[10],con que se egualo entr’ellos esta partiçion. E reçibiolos d’ella e pasaron a el. Otrosi torno doña /23/ Mayor Yoanes, la dicha, a su hermana doña Teresa, la dicha, çient mr. con que se egualo esta partiçion entr’ellos. E reçibiolos d’ella doña Teresa /24/ Yoanes, la dicha, e pasaron a ella. Asentose cada vno de los hermanos dichos en lo que le copo por parte, commo dicho es, segund se asienta todo /25/ omne en su aver e en aver de sus averes, partiçion buena e sana, sin entredicho ninguno, con esta carta e del dia /26/ de su era. Non retouo cada vno d’ellos para si nin a omne del mundo en su razon lo que copo a su hermano el segundo, /27/ como dicho es, derecho nin demanda por ninguna manera, mas que faga cada vno d’ellos en lo que le copo por su parte, como dicho /28/ es, lo que quisiere, segund todo omne faze de su aver. E detajaron entre si en esta partiçion, los dichos, de los engaños, tajamiento con- /29/ plido por sienpre. E açercose a todo esto don Pero Lopez, marido de doña Teresa Yoanes, la dicha, e plogo le del fecho de su muger, la dicha /30/ en todo esto, plazimiento conplido por sienpre, e no a que contrallar y por ninguna manera. E otrossi açercose a todo esto don Pero Ferrandez, /31/ marido de doña Mayor Yoanes, la dicha, e plogo le del fecho de su muger, la dicha, en todo esto, plazimiento conplido por sienpre, e non a que contrade- /32/ zir en ello. E d’esto fizieron firmas sobre si los quatro hermanos e don Pero Lopez e don Pero Ferrandez, los dichos, por quanto dicho es por /33/ ellos, a los que lo oyeron d’ellos en salut e en su fecho pasadero, en nueue dias de mayo era de mill e ccc e xxıı años. E son firmas de la carta /34/ arauiga onde este traslado fue sacado Alfonso Dominguez e Ferran Seruando e Ferran Ferrandez, escriuanos del arauigo. Este traslado fue sacado de la carta /35/ arauiga sobredicha ante las firmas que sus nonbres escriuiran en fin d’el. Fecho este traslado primero dia de junio era de mill e ccc e xxıı años. /36/ Ay escripto sobre raydo en este traslado o dize ‘en esta carta’ e ‘del dia de su era’ e ‘non retouo cada vno’ e non enpeeçca a este traslado. /37/ Yo Ferran Seruando fijo de don Seruand testis فرنند شربند Et yo Alfonso Dominguez fijo de Domingo Perez testis الفونش دمنقس Et yo Pero Lopez fijo de don Lorenço so testigo باطره لبس /38/ Yo Pero Fernandez e yo doña Mayor, su muger, fija de don Johan Matheos, otorgamos que tenemos en nuestro poder la carta arauiga /39/ onde el traslado sobredicho fue sacado. E obligamosnos con todos nuestros bienes de la mostrar a uos, el cabildo de la iglesia de Toledo, cada /40/ que mester la ouierdes para enparar toda la parte de los molinos de la presa de la Puerta del Fierro[11] que uos diemos en cambio por lo que /41/ nos diestes en Huecas[12] Et d’esto fazemos testigos a los que sus nombres escriuieran en fin d’este escripto que fue fecho v días de /42/ junio era de mill e ccc e xxıı años. Et yo Alfonso Dominguez fijo de Domingo Perez testis الفونش دمنقس Et yo Pero Lopez fijo de don Lorenço so testigo باطره لبس |
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NOTAS 1. Esta sigla remite en el Repertorio de la Catedral a la sección ‘Molinos’ por el cambio que hicieron Pedro Fernandez y su mujer Mayor bt. Juan Mateos con la catedral. Dieron los molinos de la presa de la Puerta del Fierro y recibieron a cambio del cabildo heredades en Huecas. Tal vez es traslado de una carta árabe repertoriada en V.10.A.5.5: “El 5° contiene cinco arabigas tocantes a molinos”. Volver al texto 2. En poder de Pedro Fernandez y de su mujer Mayor bt. Juan Mateos con obligación de mostrarla al cabildo. Volver al texto 3. Constan cierto Juan Vicente, hijo de don Vicente de Bargas en un deslinde de una viña en Alaitic [GP. 466] y un Pedro Vicente, hijo de don Vicente de Bargas [GP. 527], probablemente de la misma familia. Volver al texto 4. Lugar con ayuntamiento de la provincia, partido judicial y diócesis de Toledo (2 leg); sit. en un valle rodeado en su mayor parte de olivares a la der. del camino de Madrid a Toledo. Confina el término por N. con el de Yunclillos, E. Olias, S. Toledo, O. el río Guadarrama y comprende varias labranzas llamadas dehesas de las que las principales son Serranos, Oranque, Mejorada, Calvin Alto, Arrayeles, los Llanos, Aceñuelas, Mazarabeas, Canillas, Majazules y otras menos notables [Madoz]; bargueño: ‘mueble con muchos cajoncitos’ del gentilicio bargueño ‘perteneciente a Bargas’ [Corominas]. Volver al texto 5. Sal y Salinas: “Titulos de la sal que tenia esta iglesia en las salinas de Abejares, belinchon, Espartinas y Peralexos: y almocazes antiguos originales de todo lo referido con algunos papeles simples; todo aquello de poca importancia, hacen el legajo 1° Z.1.A.1.16” [Repertorio f° 717]; Memorial de las aldeas de la iglesia de Toledo a. 1234: “Las salinas de Abejares, sobre Marchos el Conejero, X kahíces cadanno en su vida; debe pagar segund su carta” [GP, Prél., p. 165]. Volver al texto 6. “Dos escripturas de arriendo de unas tierras del cabildo en Pozuela y Fontalva termino de Toledo X.6.T.1.2” [Repertorio f° 655]. Volver al texto 7. طنبور pl. طنابير a long-necked stringed instrument resembling the mandolin, طبل pl. اطبال – طبول drumming, drumbeat [HW]; atambor: “Solien facer tañer trompas e bater atambores” – “O de trompas, o de añafiles, o de cuernos, o de atambores” Alfonso X, Siete Partidas, “atambor o atabal, tympanum” Nebrija, Voc. esp. lat.” [Alonso]. Volver al texto 8. Orabuena Gonzalez podría ser la subpriora de San Clemente [GP. 710]. Volver al texto 9. سد to plug, close up, obstruct, barricade, سدة dam [HW]; açuda çúd, represa de agua çudd [Alc]. Volver al texto 10. Alfonso X introdujo la acuñación de plata, estableciendo una relación de seis maravedís de plata como uno de oro; por esto se les llamaron maravedís blancos o burgaleses; estos maravedís burgaleses de plata, llamados también de la guerra, valieran 15 dineros prietos de vellón, siguiendo la equivalencia entre los pepiones y el maravedí de oro; como el valor de cada dinero prieto era de dos pepiones, con 90 dineros se hacía el maravedí de oro (180 pepiones); 15 para cada maravedí burgalés de plata (15 x 6 = 90). Así se explica la frase de la Crónica de Alfonso X: “E el rey D. Alfonso, su fijo, en el comienzo de su reinado, mandó desfacer la moneda de los pepiones, e fizo labrar la moneda de los burgaleses, e valía noventa dineros el maravedí; y las compras pequeñas se hacían a sueldos; y seis dineros de aquellos valían un sueldo, e quince sueldos valían un maravedí”. Narciso Sentenach, “El Maravedí. – Su grandeza y decadencia”, RABM XII (1905), pp. 195-220. Volver al texto 11. La puerta del Hierro correspondiente de la muralla fue mejorada mediante el empleo del hierro en sus hojas, por lo cual probablemente desde época musulmana fue conocida por tal detalle como Bab al-Hadid (باب الحديد). Al exterior hubo en el desembarcadero una pequeña torre o fortificación para cortar el paso hacía las tenerías y molinos. En AHN, Sisla, leg. 1793, a. 1284 se cita la “presa de la puerta del fierro” en que estaban los molinos de Saelices. Julio González, Repoblación de Castilla le Nueva, II, p. 214 y nota 71 [Repoblación]. Volver al texto 12. Villa con ayuntamiento en la provincia y diócesis de Toledo (4 leg), partido judicial de Torrijos. Sit. en el pequeño declive de una colina, a cuyo pie pasa un arroyo. Confina el término por N. con el de Novés, E. Fuensalida, S. Torrijos y O. Barcience [Madoz]. Consta el valle de Huecas (بال دى واكش) cerca de Rielves en un documente del monasterio de San Clemente [GP 930]. Marcos, canónigo presbítero de Toledo, funda su propio aniversario haciendo donación a su cabildo de una heredad, casas y era en Occas. Puesto que las había heredado de su padre, se acoge al iure secundum forum Castellanorum et clericali priuilegio. Francisco J. Hernández, Los Cartularios de Toledo, Madrid, 1985, n° 370 [Cart]. Volver al texto |
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